22 de septiembre de 2006
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) Bosque de Ciruelos 186, Piso 1 1
Col. Bosque de las Lomas C.P. 11700, México, D.F.
Estimado C.P.C. Pérez:
En relación con el proyecto de auscultación de la Norma de Información Financiera C-13, Partes Relacionadas, Referencia No. 018-06 cuyo plazo de auscultación terminará el 30 de septiembre de 2006; a continuación nos permitimos hacer los comentarios que consideramos importantes al referido proyecto de auscultación:
Nombre de la NIF
Dado que el proyecto de auscultación NIF C-13 establece sólo reglas de revelación, su nombre debiera indicarlo así y llamarse "Infórmación a revelar sobre partes relacionadas".
Párrafo 3 inciso b)
No se define el concepto de "beneficios por obligaciones laborales". Si bien, en el párrafo 8 de la NIF C-13 en auscultación, se dan cuatro categorías para su clasificación, no se indica claramente qué debe entenderse por cada una de estas categorías. La NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas en el párrafo 9 indica que por compensación (a empleados) se incluyen todos los beneficios a empleados incluyendo los pagos al personal con base en acciones. En el caso de beneficios a corto y largo plazo y posteriores al retiro se ejemplifican algunas formas de éstos. La definición es amplia e incluye todas las formas de remuneración pagada, por pagar o que otorga una entidad, o por parte de una entidad, a cambio de los servicios prestados a la entidad.
El actual boletín D-3 Obligaciones laborales, define el concepto de Remuneraciones laborales (término que no es igual a "beneficios por obligaciones laborales"). La definición no es consistente con la establecida por la NIC-24, ya que sólo comprende las erogaciones que se pagan a los trabajadores o a sus beneficiarios; mientras que la definición establecida por la NIC- 24 incluye, además, beneficios no monetarios.
Auscultación N [F C-13 Partes relacionadas Referencia No. 018-06
En adición, el mismo boletín D-3 Obligaciones laborales, excluye en el párrafo de alcance las obligaciones laborales relacionadas a pagos al personal con base en acciones.
Por lo anterior, es conveniente que se incluya una definición clara sobre qué debe entenderse por "beneficios por obligaciones laborales" en el contexto del proyecto en auscultación de la NIF C-13.
Párrafo 3 inciso d)
La definición de familiar cercano es muy amplia. Es nuestra opinión esta definición debiera limitarse a aquellos familiares que pudieran tener influencia en las negociaciones con la entidad informante.
Párrafo 3 inciso e)
La definición de Personal gerencial clave o directivos relevantes indica que "es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad informante". Consideramos conveniente que similar con la NIC-24 se incorpore la palabra "controlar". Así, la definición sería: es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear, dirigir y controlar, directa o indirectamente, las actividades de la entidad informante. Lo anterior permitiría definir con más claridad qué personal gerencial clave o directivos son relevantes para la entidad informante.
Párrafo 3
A pesar que se indica que la aplicación de la NIF C- 13 se debe entender conjuntamente con el marco conceptual establecido en la serie NIF A, sería más preciso que se incorporen el párrafo 10 de la NIC24 que establece que para considerar una posible relación de parte relacionada se debe atender a la sustancia de la relación y no únicamente a la forma legal.
Párrafo 4
Sugerimos que como ejemplo de parte relacionada se incluya la figura de fideicomiso o cualquier otra entidad establecida con un propósito especial y que en sustancia reúna las características de una parte relacionada.
Párrafo 8 inciso d)
Corregir el término "beneficios posretiro" por "beneficios posteriores al retiro", con lo cual se tendrá armonía con el término utilizado en el boletín D-3 Obligaciones laborales.
Párrafo 9
Se indica que "la entidad informante debe revelar las condiciones de las operaciones celebradas con partes relacionadas y, en su caso, las causas por las que las condiciones de las contraprestaciones no son equivalentes a las de operaciones similares realizadas con otras partes independientes a la entidad", sin embargo, no existen reglas que permitan identificar con claridad cómo valuar las transacciones con partes relacionadas y asegurar que éstas se dan en condiciones de mercado. Por lo anterior, sugerimos incorporar una redacción similar a la establecida en el SFAS 57 Párrafo 3, el cual establece que "... Las representaciones [en los estados financieros] acerca de transacciones con partes relacionadas, en caso de hacerlas, no debieran implicar que las transacciones con partes relacionadas fueron
Auscultación NIF C-13 Partes relacionadas Referencia No. O 18-06
realizadas en términos equivalentes a aquellos que prevalecerían en condiciones de mercado a menos que tales representaciones pudieran ser sustanciadas ".
Apéndice A
Consistente con la NIC-24, sería conveniente que el CIN1F evaluará si este apéndice debiera ser normativo. En caso de considerarse, debiera modificarse la redacción del párrafo Al para indicar que "En el contexto de la presente NIF, las siguientes situaciones no necesariamente se consideran partes relacionadas..."
En adición al Apéndice A debiera incorporarse un inciso que establezca que dos entidades que forman parte de un negocio conjunto no necesariamente son partes relacionadas por el sólo hecho de compartir el control en un negocio conjunto.
Estamos a sus órdenes para proporcionar cualquier información adicional o comentarios que se requieran en relación a la presente.
Atentamente,
Mancera, S.C.
Integrante de Ernst & Young Global
C.P.C. Felizardo Gastélum Félix Socio Director de Práctica Profesional
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